Expediente No. 1202-2015

Sentencia de Casación del 14/07/2016

“…En el presente caso, para verificar su justeza, es imprescindible referir que de las acreditaciones realizadas por la sentenciante únicamente se tomará en cuenta la circunstancia agravante de premeditación, derivado que la juzgadora razonó que el acusado tuvo a la vista la hoja de su protocolo que utilizó para faccionar la escritura pública (…), y que en la cláusula cuarta de ese instrumento público  dio fe de tener a la vista el título de propiedad que acreditaba la propiedad del vendedor y las declaraciones de voluntad de ambas contratantes para celebrar el instrumento público, siendo evidente que la seguridad jurídica se encuentra amenazada por el ejercicio notarial del acusado…”